Retiro de fondos de un Cliente fallecido

Guía para el retiro de fondos de un cliente fallecido

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Retiro de Fondos de un Cliente Fallecido

Cualquier persona interesada (familiares, herederos, etc.), o el escribano que represente la
parte interesada.


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El Banco no puede informar sobre saldos o productos disponibles hasta no contar con la
documentación necesaria para el retiro, incluyendo la sucesión terminada, dado que es
información protegida por la Ley de Secreto Bancario.

  • Tener presente que las gestiones con un escribano implican costos que pueden superar
    los fondos a retirar. 


¿Fue útil esta respuesta?

No. Si la sucesión no ha sido iniciada o aún está en trámite, el Banco ofrece la posibilidad de
realizar un retiro de hasta U$S 2.500 por única vez. 


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Existen dos opciones:
1. Un único retiro con certificación notarial (hasta U$S 2.500), mientras la sucesión no se
haya completado.
2. Retiro total con sucesión finalizada.

Guía completa aquí


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• Certificación notarial que acredite quiénes son los únicos y legítimos herederos.
• Carta compromiso, firmada por los herederos y por una tercera persona (fiador
solidario) para respaldar el compromiso. Por ejemplo, un familiar o amigo que también
tenga cuenta en el Banco, sin ser el escribano que realizó la presente certificación. 


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• Testimonio notarial por exhibición del certificado de resultancia de autos sucesorios
(CRA) → Copia oficial redactada por el escribano en papel notarial, que reproduce el
documento judicial que declara quiénes son los herederos reconocidos.

• En caso de existir, testimonio notarial por exhibición del Testamento → Copia oficial
realizada por el escribano en papel notarial que reproduce fielmente el testamento
original del fallecido.

• En caso de corresponder, certificación notarial por cesión de derechos hereditarios →
Certificado emitido por un escribano en caso de que algún heredero hubiese cedido su
parte a otra persona.


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No. Solo se aceptan testimonios notariales. Tampoco se reciben documentos originales de
certificados judiciales ni primeras copias. Toda la documentación queda en poder del Banco.


¿Fue útil esta respuesta?

Puede dirigirse a la Sucursal del Banco de su preferencia con la documentación requerida.


¿Fue útil esta respuesta?

La documentación entregada debe ser analizada y aprobada por los escribanos del Banco. Se
informa un plazo estimado que puede variar según el caso específico.


¿Fue útil esta respuesta?

Para la instancia de retiro de fondos, deberán concurrir todos los herederos, o sus
representantes acreditados, con documento de identidad vigente y en buen estado en la fecha
y hora coordinadas con la Sucursal.


¿Fue útil esta respuesta?

Puede otorgar un poder notarial o carta poder certificada exclusivamente para ser utilizada
ante el Banco.


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El Banco verificará posibles deudas o embargos de los herederos previo al retiro de los fondos.
En caso de existir:

• Habiendo acuerdo entre los herederos, se cancelarán las deudas en forma previa a la
ejecución del pago.

  • Si no hay acuerdo, será necesaria la presentación de un documento de
    partición. En él se indica como se divide la herencia para poder cobrar al
    deudor su parte y liberar el resto de los fondos a los demás herederos (este
    documento puede implicar la intervención de un escribano según el ámbito en
    el que se lleve adelante -judicial o extrajudicial-). 


¿Fue útil esta respuesta?

No. El escribano debe tener firma registrada ante el Banco.
En caso de que su escribano no cumpla esta condición, puede presentarse en cualquier
Sucursal del Banco con su título, cédula de identidad vigente y en condiciones, para registrar
su firma.


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